Micelio
Auto8 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante De Oficio Procesado Barrantes Forero Edgar·Demandado Barrantes Forero Edgar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones remitido por el Juzgado 2 Penal Municipal de Chía.

En el precitado despacho se inició el trámite de un proceso penal en contra de un ciudadano, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en donde la menor hija del indicado fue la víctima de la citada conducta punible.

En la audiencia concentrada que se llevó a cabo en el mencionado despacho, la defensa del indiciado solicitó la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial Indígena, en la medida en que su defendido y su hija pertenecían a un Resguardo Indígena.

El juez ordinario consideró que se cumplían los requisitos legales para dar trámite favorable a la petición de la defensa y ordenó el envío del proceso a la Corte Constitucional para que determinara la jurisdicción que debía adelantar la investigación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, concluyó la Sala Plena que no se satisfizo el subjetivo y que por tanto no se configuró conflicto interjurisdiccional alguno.

Con base en lo anterior se profirió una decisión inhibitoria y se dispuso la devolución del expediente al Juzgado 2 Penal Municipal de Chía para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2688 al Juzgado 2 Penal Municipal de Chía para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.